💪PULSO AL FRACASO Y LA PROFESIÓN DOCENTE💪
Según la RAE, docente se define como "[persona] Que se dedica a la enseñanza" o "De la enseñanza o relacionado con ella". Definiciones que aparentemente son muy escuetas pero cuyo trasfondo es mucho mayor. En el artículo 91 tanto de la LOE como de la LOMLOE se establecen una serie de funciones que los docentes deben cumplir.
- Artículo 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
- Artículo 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- Artículo 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- Artículo 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- Artículo 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- Artículo 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- Artículo 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.
- Artículo 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.
- Artículo 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
- Artículo 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- Artículo 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
La función del docente es similar a la de un padre, pero visto desde la perspectiva de lo académico. No se puede dejar de lado a los alumnos, sean mas o menos difíciles, ya que estaríamos incumpliendo nuestra labor.
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